Nuevos Incoterms 2020 ¿Qué cambios existen para esta próxima década?

Desde principios del año 2020 se dieron a conocer los nuevos cambios y ajustes realizados a los Incoterms 2010. A un año de su modificación aún existen muchas personas que siguen utilizando y haciendo referencia a los incoterms de la década pasada, pero a pesar de que los cambios no fueron muy drásticos y solo hubo unas pocas actualizaciones, es importante tenerlas en cuenta y que no se dé por sentado que dichas modificaciones no afectan nuestra responsabilidad en los embarques.

¿Qué son los incoterms?

Recordemos pues, que los incoterms son un conjunto de acuerdos internacionales que se establecieron por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) desde 1936 y que han sido modificados a lo largo de los años para adaptarse a las nuevas necesidades de los embarcadores y consignatarios dedicados al comercio exterior.

Estos acuerdos establecen reglas y obligaciones que se reparten entre el importador y el exportador durante cualquier operación logística, como lo son la responsabilidad del riesgo en cada una de las etapas del transporte y los costos que le corresponde a cada uno cubrir durante esta misma operación.

Además de esto también regulan en donde se entrega la mercancía y cuál de las partes debe gestionar los trámites documentales y aduanales.

Significado e interpretación de los incoterms

En la práctica, la mayoría de las personas se refieren a los incoterms sólo por sus iniciales. Sin embargo, es importante recordar de dónde vienen esas siglas, que significan y cuál es su interpretación en español.

  • EXW: Ex works – En fábrica.
  • FCA: Free Carrier – Libre transportista.
  • FAS: Free Alongside Ship – Libre al costado del buque.
  • FOB: Free On Board – Libre a bordo.
  • CIP: Carriage and Insurance Paid To – Transporte y seguro pagado hasta (lugar convenido).
  • CPT: Carriage Paid To – Transporte pagado hasta (lugar convenido).
  • CIF: Cost, Insurance and Freight – Costo, seguro y flete. 
  • CFR: Cost and Freight – Costo y flete.
  • DAP: Delivered At Place – Entregado en sitio.
  • DDP: Delivered Duty Paid – Entregado y derechos pagados.
  • DPU: Delivered at Place Unloaded – Entrega en lugar acordado.

¿Cómo se agrupan los Incoterms?

De igual manera, los Incoterms están divididos por grupos de letras, para facilitar su categoría e identificación: 

Grupo E: Dentro de este grupo únicamente se encuentra el incoterm EXW el cual es un incoterm multimodal, es decir, que sus características se adaptan a cualquier tipo de transporte que se utilice durante la operación logística.

Grupo F: En este grupo se encuentran los incoterms FAS y FOB, incoterms utilizados específicamente para el transporte marítimo. También se incluye el incoterm multimodal FCA.

Grupo C: En el grupo C tenemos los incoterms CIP y CPT siendo estos multimodales, los cuales entre ellos solo tienen la diferencia de que el vendedor cubra o no el seguro de la mercancía. De igual manera se encuentran los incoterms CIF y CFR, los cuales se usan únicamente para el transporte marítimo ya que especifican que el riesgo se transfiere al comprador hasta que la mercancía esté a bordo del buque.

Grupo D: Los incoterms DAP, DDP y DPU se encuentran juntos en el grupo D, siendo todos incoterms multimodales y en donde las entregas se acuerdan con el comprador para entregarse en un lugar determinado.

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¿Cuáles son los principales cambios en los Incoterms 2020?

Uno de los cambios más mencionados fue el reemplazar el incoterm DAT por el DPU, que a pesar de mantener las mismas obligaciones y responsabilidades que el DAT en el 2010, este cambio permite pactar la entrega en cualquier lugar, no necesariamente en terminal.

Además, se establecieron también nuevas condiciones para los niveles de cobertura del seguro para los Incoterms CIF  y CIP,  teniendo que cumplir respectivamente con un seguro de carga que cumpla con la cobertura proporcionada por las cláusulas (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (Institute Cargo Clauses LMA/IUA) para el incoterm CIF y un seguro que cumpla con la cobertura proporcionada por las cláusulas (A) para el incoterm CIP.

Para el transporte marítimo bajo el incoterm FCA se pactó que el comprador podrá pedir a la naviera o a su agente que emita el BL (Bill of landing) con la anotación “on board” para el vendedor.

Por último, se incluyen acuerdos para el transporte con sus propios medios en FCA, DAP, DPU y DDP.

Como se mencionó, pese a que los cambios en la nueva actualización de los incoterms 2020 no fuera muy contrastante o diferente a su antigua versión, es importante que cada que utilicemos los incoterms en una negociación internacional se especifique y se deje en claro para ambas partes a qué versión de los incoterms nos estamos refiriendo ya que esto puede evitar problemas en un futuro.

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Fuente:
https://www.transeop.com

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